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  • Necesidad de doble herencia y momento de pago de plusvalías

    Desde Heredium Abogados, despacho integrado en H&H Asesores, procedemos a exponer una consulta de interés general ya que nos han preguntados varias personas al respecto.

     

    Al fallecer la madre, deja en testamento a partes iguales, dos cuentas bancarias y un piso en Madrid entre los hijos.

     

    El piso era realmente en bienes gananciales de su madre y de su padre, que había fallecido años antes y se lo dejó a su madre en usufructo y luego lo partía entre los hijos a partes iguales.

     

    Cuando falleció el padre no se hicieron escrituras de ningún tipo sobre el piso.

     

    Las preguntas fueron;

     

    • ¿Hay que hacer dos herencias para repartir el piso o una sola?

     

    Debe hacerse primero la herencia del padre, con la disolución de gananciales, y después la adjudicación de al herencia de su madre, pero todo ello se puede hacer en una sola escritura notarial.

     

    • Al pagar ahora la plusvalía del piso, ¿hay que pagar sólo por el 50% que nos deja mi madre o también por lo que nos dejó mi padre anteriormente? .

     

    Hay que conocer si se pagó la plusvalía en la fecha de fallecimiento de su padre. Si no fue así habrá de liquidarse en este momento por el 100 % del inmueble, pues el arbitrio de plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se liquida en función de los años transcurridos desde la última declaración del impuesto que se practicó, por lo que habría que remontarse a la fecha de compra por sus padres del inmueble, para el cálculo del impuesto.

     

    • Al estar de acuerdo todos nosotros en el reparto, ¿hay que ir al notario o podemos hacer nosotros el cuaderno particional privado? .

     

     

    Debe realizarse ante Notario ya que, al haber un inmueble, si no se hace ante notario no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los adjudicatarios.

     

    Por último nos preguntaron sobre el costo que tendría que gestionasemos los trámites teniendo en cuenta que hablamos de un valor de piso de unos 118.000 € y un valor metálico de unos 86.000 €.

     

    Nuestros honorarios por la tramitación del Impuesto de sucesiones, liquidación de plusvalías, preparación de escrituras, e inscripción en el Registro de la Propiedad, ascienden a 800,00 €. Los gastos notariales, registrales y de impuestos se podrán presupuestar a la vista de escrituras y demás documentación.

     

    Si usted se encuentra en una situación como la descrita, puede solicitar una cita con nosotros, para concretar más el asunto. La consulta son 100,00 €, que se descontarían en su caso de las tramitaciones encomendadas.

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