Jurisprudencia: Desacuerdos en el reparto del haber hereditario
STS 15 octubre 2008
A la muerte de sus padre sin haber otorgado testamento, se reparte el haber hereditario entre todos los hermanos.
Los hermanos presentan una demanda ante el juzgado en la que piden que se reconozca un documento privado que contenía una partición de la herencia dejada por los padres y mediante la que se adjudicó a la hermana demandada tres fincas y con cuya adjudicación, y habiendo sido aceptado exprésamente por la demandada, queda satisfecha su participación hereditaria en los inmuebles.
Piden que se declare que el resto de inmuebles les corresponde únicamente a los hermanos demandantes y por consiguiente la demandada les de las escrituras públicas de dos inmuebles que les corresponden.
El juzgado estimó íntegramente la demanda.
La demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que fue desestimado.
Interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue admitido al amparro del artículo 477.1 LEC, la infracción por la sentencia recurrida de los arts. 162.2º, 163, 299, 309 y 1.60.2, todos ellos del Código civil.
Según la recurrente, el documento privado es ineficaz por falta de consentimiento del defensor judicial del hermano incapaz, nombrado por el juzgado, a fin de representarle en la partición de la herencia de sus padres, dado que en la misma existía conflicto de intereses con su hermano, que era su tutor. Sin embargo, es este último quien realiza la partición en el documento privado, sin intervención alguna del defensor judicial. De todo ello deduce la recurrente la nulidad absoluta del contrato, que puede ser apreciada de oficio por los tribunales. Además, la partición en que intervenga el defensor judicial representando al incapaz debe tener, como presupuesto de eficacia, la aprobación judicial.
El trinual dice que es incuestionable que un hermano fue nombrado tutor del hermano incapaz, así como que solicitó judicialmente el nombramiento de defensor judicial para que representase al incapaz en la herencia de sus padres, por tener intereses opuestos, y que el juzgado accedió a ello. Dicho defensor debe solicitar la aprobación judicial de la partición sólo si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer nombramiento, circunstancia que no se ha dado.
Al haber hecho la partición es cuando ha de recaer la aprobación judicial. Examinado el documento privado, se observa que no contiene más que un acuerdo por el que se atribuirá en la partición de la herencia en cuanto a los inmuebles un lote de ellos, en pago de su cuota, a la demanda, pero quedaron sin partir los demás bienes, y que habría de segregar de una de las fincas que se le adjudicaban una franja de terreno para agregarla a otra finca. Todo lo cual es demostrativo de que no había todavía una partición de la herencia de los padres del incapacitado, y nada tenía que presentarse a la aprobación judicial, sólo aquella cuando se hubiese realizado, que recogería lo acordado en el documento privado.
Por este motivo el Tribunal Supremo desestimó la demanda.
Jurisprudencia:
- STS de 13 de julio de 2007
- STS de 5 de octubre de 2011
- STS de 6 de febrero de 2007