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  • Impuesto a aplicar en caso de fallecimiento de cónyuge en régimen de gananciales.

     En la resolución del 17 de Febrero de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo se pronuncia sobre el impuesto que debe aplicarse en caso de que fallezca uno de los cónyuges, por los bienes que recibe el otro en caso de que haya una sociedad de gananciales.

     

    La parte recurrente alegó que debía aplicarse el artículo 27 de la Ley de Sociedades.

    Así, la Sala se pronuncia diciendo que acorde a la ley vigente no se puede considerar que el cónyuge supérstite adquiera los bienes como sucesor del cónyuge difunto sino como cotitular de una sociedad (lal sociedad de gananciales) que se extingue y por tanto no le es aplicable el impuesto de sucesiones y donaciones.

     

    Como referencia, el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados indica que las adjudicaciones a favor del cónyuge estarań exentas, así como las aportaciones a dicha sociedad. También en caso de disolución de dicha sociedad y las trasmisiones que de la misma vayan a los cónyuges.

     

    Es por ello que la Sala entendió que no se podía aplicar el artículo 27 de la Ley de Sociedades como solicitaron los recurrentes, por lo que desestimó el recurso de casación interpuesto.

     

     

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